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Arquidiócesis de Oklahoma City

Código de Conducta

[Normas y lineamientos éticos para un comportamiento seguro]

Introducción

Las relaciones humanas son el fundamento del ministerio cristiano y son el centro de la vida Católica. El personal de la Arquidiócesis, goza del respeto y de la confianza pública. Es fundamental que el personal de la Arquidiócesis mire sus propias acciones y propósitos con integridad, para que así, puedan asegurar que no existen indicios de una conducta irregular o impropia. La definición de una relación sana y segura, no significa socavar la fuerza y la importancia del contacto personal o del papel ministerial. Preferiblemente, es ayudar a cumplir con todos los papeles que crea la Iglesia viva para demostrar su amor y compasión para con los niños y los adultos dentro de una relación sincera y genuina. Esta relación debe hacerse con la mejor intención de que nuestro ministerio se perciba en todo momento como caridad y voluntad de no hacer o permitir daño a nadie. Esto constituye la razón de este Código de Conducta/Normas y lineamientos éticos para un comportamiento seguro (el “Código de Conducta”) ha sido adoptado por el Arzobispo de la Arquidiócesis de Oklahoma City.

Aplicabilidad

Este Código de Conducta es aplicable a todas las actividades que envuelvan a todo el personal de la Arquidiócesis, y sus términos están definidos en el apéndice del glosario de este Código de Conducta.

Cuando reportar

Al personal de la Arquidiócesis se le requiere reportar cualquier violación que se haga en base a las provisiones de este Código de Conducta. El Clero, el personal y los voluntarios, deben mantener los más altos principios profesionales y éticos. Cualquier fundamento que viole las disposiciones de este Código de Conducta será tomado muy seriamente y se activaran los procedimientos necesarios para proteger los derechos de las personas afectadas.

Las violaciones del Código de Conducta pueden ser reportadas a las siguientes personas: al párroco de la parroquia, al director de la escuela, al supervisor inmediato, director departamental, al Vicario General o al Arzobispo por el teléfono 1-405-721-5651.

NOTA: Cuando existan indicios de una acción o acto ilegal por parte de cualquier persona que forme parte del personal de la Arquidiócesis, bien sea, el Clero, el personal de trabajo o los voluntarios. La persona que observe o tenga conocimiento de estas acciones, debe notificar inmediatamente a las autoridades civiles correspondientes. Si se trata de un abuso sexual hacia un niño (menor de 18 años), esto debe ser reportado inmediatamente al Departamento de Servicios Humanos (DHS) y al teléfono diseñado especialmente en la Arquidiócesis para estos casos Telf. 405-720-9878. El Vicario General, también debe ser notificado al Telf. 405-721-5651. Si tiene alguna pregunta sobre la aplicabilidad de estas normas, no deje de consultar al Vicario General.

Disciplina

La participación en los ministerios de la Arquidiócesis, bien sea por parte de un trabajador profesional o de un voluntario, son un compromiso individual, y a éstos se les requiere el cumplimiento de este Código de Conducta, por lo tanto, sus directrices y procedimientos deben ser utilizados para su cumplimiento. La falta de conocimiento o la mera equivocación de cualquier infracción de una de las normas o pautas contempladas en este Código de Conducta, no son por sí misma, ni constituyen una defensa para dejar de cumplirlas.

La participación en los ministerios de la Arquidiócesis de Oklahoma City, está basada en un mutuo consentimiento. Por lo tanto, si existiese una situación seria que comprometiese el trabajo y el decoro conductual, la Arquidiócesis de Oklahoma City se reserva el derecho de dar por terminada la relación de servicio entre cualquier empleado o voluntario.

Bajo ciertas y apropiadas circunstancias, la Arquidiócesis podría usar acciones graduales disciplinarias a su entera discreción. Estas acciones graduales disciplinarias, se aplicarán según la magnitud del problema y podrían ser: como primera falta, una amonestación verbal, seguidamente; una amonestación escrita, otra subsiguiente, sería una suspensión temporal y si se incurriese en otra falta, se terminaría la relación de empleo o la terminación del ministerio como voluntario de la Arquidiócesis. Si existiese alguna circunstancia con agravantes, se podría simplificar las acciones disciplinarias.

Revisiones y modificaciones

Las normas y lineamientos contenidas en este Código de Conducta, serán revisadas periódicamente por el Consejo Revisor de la Arquidiócesis, encargado y formado para esto. El Arzobispo podría modificar estas normas y lineamientos en cualquier momento con las recomendaciones del Consejo Revisor o por su propia iniciativa.

Glosario

Muchos términos usados en este Código de Conducta son definidos en el apéndice del Glosario. Al Personal de la Arquidiócesis, se le sugiere discutir cualquier pregunta acerca de este Código de Conducta, bien sea, con su supervisor o director.

Aceptación y acuse de recibo

Todo el personal de la Arquidiócesis debe firmar una declaración de haber recibido y aceptado las indicaciones leídas en este Código de Conducta. Por lo tanto, al firmar esta declaración, aceptan cumplir con las normas y lineamientos contenidos en éste. Además, se le requiere a todo el personal de la Arquidiócesis, leer cuidadosamente y completamente las normas contenidas en el Código de Conducta y clarificar cualquier pregunta que se tenga con su supervisor inmediato o director antes de firmar la declaración de haber recibido y aceptado estas disposiciones reglamentarias.

Sección I - Código General de Conducta

Normativa: Todo el personal de la Arquidiócesis, tanto en su trabajo como en su vida diaria, están comprometidos y deben seguir los procedimientos regulares que rigen a la Iglesia Católica. El personal de la Arquidiócesis y los líderes de ésta, se les sugieren que sean personas de una excepcional integridad moral, y deben comportarse con honestidad y alejarse del camino de la corrupción y de la contradicción, de una manera consistente. Esto se debe hacer con disciplina y siguiendo las enseñanzas de la Iglesia Católica. También se les requiere al personal de la Arquidiócesis y a sus líderes, que sean personas cumplidoras de las reglas de conducta que sirven para proteger los intereses y la seguridad de todos. Al mismo tiempo, deben plasmar el cumplimiento de los procedimientos y normas establecidas en este Código de Conducta y en las otras normas de la Arquidiócesis.

Lineamientos acerca del Código General de Conducta

  • El personal de la Arquidiócesis no debe incurrir en abuso físico o psicológico. Tampoco debe incurrir en amenaza verbal o escrita a ningún empleado, voluntario o feligrés. Por lo tanto, no se debe tolerar este tipo de hostigamiento bajo ningún respecto, por ningún miembro del personal de la Arquidiócesis.
  • El personal de la Arquidiócesis, debe proveer un trabajo profesional bajo un ambiente libre de intimidación o amenaza sicológica, física o sexual.
  • El personal de la Arquidiócesis, deberá evitar tomar injusta ventaja de una conserjería, de una supervisón o de una autoridad para su propio beneficio.
  • El personal de la Arquidiócesis, aceptará la responsabilidad particular de su ministerio o de su función en la Arquidiócesis para proteger a los menores y a los adultos de cualquier forma de abuso.
  • El personal de la Arquidiócesis no deberá abusar físicamente, sexualmente o emocionalmente en contra de ningún menor o adulto, y tampoco actuar negligentemente en contra de éstos.
  • El personal de la Arquidiócesis informará de cualquier sospecha que se tenga de una conducta inapropiada y lo deben informar a su párroco, al director de la escuela, a su supervisor o director, al Vicario general o al Arzobispo. Cualquier alegación de una conducta sexual inapropiada, será tomada muy seriamente y reportada inmediatamente.
  • El personal de la Arquidiócesis, debe conocer y entender las disposiciones suscritas para prevenir los abusos a menores de edad y las obligaciones que el estado de Oklahoma tiene en esta materia. Por lo tanto, se deben seguir estos mandatos y sus requerimientos.
  • El personal de la Arquidiócesis, deberá reportar cualquier sospecha de abuso o negligencia infantil de acuerdo a las disposiciones del Código de Conducta.
  • El personal de la Arquidiócesis, reportará cualquier sospecha de abuso o negligencia en contra de una persona anciana o de cualquier adulto en estado de vulnerabilidad en concordancia con este Código de Conducta.

Posición de la Arquidiócesis

No es posible enlistar todos los tipos de conducta que pueden ser considerados inaceptables, pero los siguientes servirán como ejemplo. Si se incurre o se asume cualquiera de estas conductas, podrían acarrear la terminación del empleo o del servicio voluntario. Sin aviso y sin protesto.

  • Conducta inmoral: es un tipo de conducta que es contraria y va en detrimento de las enseñanzas de la Iglesia Católica, de los principios religiosos, del carácter y del buen nombre de la Arquidiócesis, del Arzobispo, de cualquier sacerdote de una parroquia, de una religiosa o religioso, de una persona laica o de un voluntario de la Arquidiócesis. Deduciendo que la conducta inmoral, incluye un comportamiento que puede resultar en un escándalo a los fieles o un daño al ministerio de la Iglesia. (léase el Catecismo de la Iglesia Católica Número 2284).

  • Hostigamiento: es una conducta o patrón que se hace intencionalmente y deliberadamente a una determinada persona y que causa un serio temor, miedo o una molestia, y se hace sin ningún propósito legítimo. Este patrón de conducta debe ocasionar a la persona una sustancial y emocional angustia. El “Hostigamiento”, puede incluir acoso, llamadas obscenas y amenazas de muerte o de lastimar físicamente a la persona y éstos violan los estatutos de Oklahoma.

  • Además de la explotación o abuso de menores de edad, también se incluyen a los ancianos y otras personas. Esto incluye, tomar una injusta ventaja sobre los consejos pastorales para beneficio propio.
  • Violación del Código de Conducta: la violación de cualquiera de las disposiciones de las normas, procedimientos y lineamientos, aprobados y adoptados por el Arzobispo, incluyen sin ninguna limitación, todo el contenido de este Código de Conducta.
  • Robar, malversar o apropiarse indebidamente de una propiedad o de fondos pertenecientes a la Arquidiócesis, bien sea, por parte de un empleado o de cualquier otra persona.
  • Atender o aparecerse en el trabajo bajo estado de intoxicación alcohólica o bajo efectos de drogas ilícitas. El personal de la Arquidiócesis, que sufra o tenga desasosiegos con la adicción o dependencia a estas sustancias, se les sugiere que discutan sus problemas de dependencia con sus supervisores o jefes de departamento. De este modo, podrán ser referidos a encontrar ayuda profesional sin miedo a ser reprendidos por informar su problema.
  • Cualquier actividad, que vaya en decoro de la moral pública, y que, a discreción del Arzobispo considere y constituya un riesgo para la seguridad pública en general, para los empleados de la Arquidiócesis o para la persona en cuestión.

  • Intentar dañar sin legítima causa la reputación del personal de la Arquidiócesis o de sus líderes, mediante falsas alegaciones en contra de los demás y la revelación de información concerniente a asuntos privados.

Sección II - La Prevención de los abusos en contra de los menores de edad

y la creación de un ambiente seguro

Introducción

Las noticias sobre los abusos a menores de edad por parte de algunos sacerdotes de la Iglesia Católica, continúan siendo causa de disgusto, malestar y tristeza entre nuestro Clero y su pueblo. Nuestra primera preocupación, debe ser por las victimas que han sufrido estos abusos. Es nuestra obligación ayudarlos de una manera apropiada.

Entendemos que estos casos se incrementaron a finales de los años 80 y a comienzos de los años 90. Debido a esto, nuestra Arquidiócesis anunció la creación de una normativa relacionada con el abuso de menores por parte del personal de la Iglesia. Estas normas o instructivos, fueron publicadas en el periódico de la Arquidiócesis “Sooner Catholic”, y se hizo con la aprobación del Arzobispo Charles Salatka, el 10 de diciembre de 1991. Esta normativa fue consecuentemente revisada el 05 de noviembre de 1992, y de nuevo en el mes de febrero de 1992 se le hicieron las respectivas enmiendas, ajustándolas a las provisiones referentes a la protección establecidas en los estatutos del estado de Oklahoma sobre el abuso a menores de edad. Este Código de Conducta y sus normas contienen las disposiciones complementarias y suplementarias de las normativas anteriormente hechas y puestas en efecto.

El 21 de abril de 1993, se promulgó una norma adicional, llamada Plan del equipo pastoral para responder los alegatos de abuso sexual en contra de menores por parte del personal de la Arquidiócesis, la cual, fue aprobada por el Arzobispo. Esta nueva y adicional norma, consiste en la respuesta de las necesidades pastorales que necesitan quienes alegaron ser victimas, como también a sus familiares, a los feligreses y a los demás miembros del laicado que fueron impactados por estos alegatos. El equipo pastoral, para responder los alegatos de abuso sexual en contra de menores por parte del personal de la Arquidiócesis, está compuesto por sacerdotes y personas laicas con una variedad de experiencias profesionales y de diferentes background.

En el año 2002, la Conferencia Episcopal de los Estados Unidos (cuyas siglas en ingles son USCCB), adoptaron los Estatutos Para La Protección de Niños y Jóvenes. Estos estatutos o

Normativas, fueron promulgados por la Conferencia Episcopal, y prometen implementar directamente las reglas dirigidas a aliviar y buscar la reconciliación con las personas perjudicadas por los abusos sexuales a menores de edad, en cuyos actos, se vieron envueltos algunos miembros del Clero y otros individuos del personal de la Iglesia. “Las Normas Esenciales para las Políticas Diocesanas/Parroquiales en relación a las alegaciones de abuso sexual de menores por parte de sacerdotes y diáconos” fueron aprobadas por la Conferencia Episcopal, el 08 de diciembre del 2002 y reconocidas por la Santa Sede, como una ley particular de los Estados Unidos de fecha 08 de diciembre, la cual, establece las normas y procedimientos que permiten crear y promover la seguridad para nuestros niños y jóvenes dentro de la Iglesia. Las Normas esenciales proveen: 1) lineamientos para brindar tratamiento compasivo para aquellos que fueron lastimados en el pasado y 2) los procedimientos que permitan evitar este tipo de conducta, ahora y siempre.

Normativa: Este conjunto de reglas las usará la Arquidiócesis junto con todos los medios razonables y disponibles para prevenir que ocurra cualquier tipo de negligencia o abuso, bien sea, el caso de un abuso sexual, físico o psicológico y vaya en detrimento de un menor de 18 años, de un anciano u otra persona vulnerable confiadas a su cuidado. Además, esta normativa o reglamento será tratado y considerado, con la más absoluta seriedad, cuando exista indicios de alguna alegación de abuso o negligencia por parte de cualquier miembro del personal de la Arquidiócesis. Esto sin importar su título o embestidura, naturaleza de empleo, servicio o asociación con la Arquidiócesis. Esperamos que si algún incidente pudiese ocurrir, esto sirva para aliviar el sufrimiento de todas las personas afectadas por este tipo de abuso o negligencia

Lineamientos referentes al abuso de menores de edad

Es indispensable, que cada persona que se comprometa en hacer un buen trabajo en la Arquidiócesis, debe adherirse y apoyar las normas que previenen el abuso a menores de edad, y esto, lo deben aceptar y apoyar como una condición de su responsabilidad por encima del nombre de la Arquidiócesis, de sus parroquias, escuelas, departamentos o agencias. Es nuestra intención, solucionar los problemas graves, pero mucho más importante, es poner nuestros esfuerzos en prevenirlos. Rogamos que se sigan las siguientes acciones para esto:

  • Educar a todos los empleados y voluntarios seleccionados, para que adopten los procedimientos diseñados para reducir las posibilidades de un contacto inapropiado por parte de un empleado o voluntario de la Arquidiócesis hacia un menor de edad, una persona anciana u otra persona vulnerable confiada a su cuidado en cualquier forma u modo en la Arquidiócesis de Oklahoma City.

  • Responder prontamente a cualquier tipo de alegato sobre un serio abuso o negligencia perpetrado hacia un menor de edad, anciano o cualquier persona vulnerable.

  • Cumplir con las obligaciones del derecho civil y las normas del código de conducta, reportando de forma inmediata, cualquier incidente de abuso o negligencia en contra de un menor de edad, anciano, o persona vulnerable. Esto se debe hacer a las autoridades civiles y se debe cooperar con cualquier investigación que haga la autoridad civil o con la Arquidiócesis.

  • Llegarles a todas las personas afectadas por el incidente y comunicarles nuestro más sincero compromiso por su alivio espiritual y emocional.

  • Suspender y remover inmediatamente de sus funciones al empleado o voluntario de la Arquidiócesis acusado de una conducta sexual inapropiada con un menor de edad.

  • Cumplir con las leyes civiles y el derecho canónico, respetando los derechos fundamentales del acusado y del acusador.

  • Respetar la confidencialidad de las personas envueltas, evitando hacer comentarios abiertos a los trabajadores y a la comunidad sobre cualquier incidente de este tipo.

Como reportar un abuso

Normativa sobre los requisitos para hacer un reporte: Si usted tiene una razón creíble, o si usted ha sido testigo de que un menor de edad (menor de 18 años), un anciano o una persona vulnerable ha sido sometida a una negligencia seria o a un abuso, bien sea sexual, psicológico o físico. Usted tiene el deber de reportar personalmente la negligencia o el abuso, directamente al Departamento de Servicios Humanos del estado de Oklahoma (DHS) llamando al siguiente número de teléfono:

Para los adultos: Servicio de protección para las personas adultas: 405-521-3660

Investigadores sobre cuidado permanente: 405-521- 3440

Casos de abuso y negligencia infantil: 405-767-2800

Lineamientos para reportar los abusos a la autoridad civil

  • Fallar en reportar o sencillamente no reportar una sospecha de abuso en contra de un menor de edad en el estado de Oklahoma, es considerado un crimen, y puede ser castigado con una multa o prisión y si el caso lo amerita, con ambas. Al reportar el incidente se puede hacer de forma confidencial o anónimamente. La persona que sospeche y reporte un abuso hacia un menor de edad, gozará de inmunidad civil y criminal, por supuesto, esto siempre y cuando el reporte se haga de buena Fe y sin malicia.

  • La tarea de reportar es enteramente personal. Y no puede ser satisfecha o cumplida con el sólo hecho de repórtalo a un supervisor o compañero de trabajo.

  • Cuando una conducta sospechosa u inapropiada de un abuso en contra de un menor se haga al Departamento de Recursos Humanos (DHS), el DHS determinará la prioridad de la investigación,

  • Cuando un incidente de esta magnitud sea reportada al DHS, esta oficina podría requerir más información, y también, podría contactar a la policía local. Por lo tanto, estas instrucciones deben de ser seguidas al pie de la letra.

  • Si la situación logra el criterio del DHS para que se inicie una investigación, o que la policía inicie también una investigación. La Arquidiócesis cooperará completamente con esta investigación. Y si también, se le requiere a la Arquidiócesis suspender cualquier futura investigación hasta que concluya las investigaciones de las autoridades civiles.

Normativa interna sobre los requerimientos para hacer un reporte: para complementar el reporte a la autoridad civil (DHS), de un abuso a un menor, anciano, u otra persona vulnerable se debe reportar el incidente a la Arquidiócesis, llamando al número especialmente diseñado para estos casos:

1-405-720-9878. El Vicario General deberá ser también notificado mediante el teléfono: 1-800-721-5651.

Lineamientos internos sobre los requerimientos para hacer un reporte de abuso

  • Cuando se haga un reporte, y se use la línea especialmente diseñada para estos casos en la Arquidiócesis, cierta información relacionada al incidente debe de ser provista. Si este número de teléfono es contestado por una maquina, por favor, deje el mensaje en forma detallada y siga las instrucciones que se le indiquen en la grabación. La línea de la Arquidiócesis es un número de teléfono seguro y toda la información recibida a través de este número, será considerada confidencial por disposiciones de la ley y de los estatutos de esta Normativa.

  • Al mismo tiempo, una vez que sea reportado inmediatamente un incidente o sospecha de abuso por parte de un miembro de personal de la Arquidiócesis hacia un menor de edad, y se haga a la oficina del DHS y a la Arquidiócesis, se debe también notificar al párroco, al director del colegio o al director del ministerio de la juventud.

  • Todos los reportes sobre sospechas o inapropiadas conductas en contra de un menor serán consideradas muy seriamente e investigadas bajo los procedimientos de la Arquidiócesis.

El establecimiento de programas para una ambiente seguro al menor

En concordancia con la Conferencia Episcopal de los Estados Unidos en su Capítulo para proteger a los niños y a la gente joven, el Arzobispo instituirá o establecerá unos programas que permitan un ambiente seguro para la protección de los niños que a la Arquidiócesis se les confía su cuidado.

Programas de prevención y educación para adultos

Normativa: Todo el personal de la Arquidiócesis incluyendo quienes ejercen ministerios, trabajan o sirvan en una capacidad que envuelva el contacto regular con niños menores de 18 años, deben completar los programas de prevención y educación que son mandato expreso de la Arquidiócesis.

Lineamientos sobre los programas de prevención y educación para adultos

  • Los programas de prevención y educación son un mandato obligatorio para los adultos y están diseñados para prevenir abusos en contra de los menores de edad. Con estos programas, se alerta sobre la naturaleza de las formas de abuso existentes en todos los segmentos de la sociedad. Las personas adultas serán entrenadas para reconocer los signos, síntomas y actitudes de un depredador de menores de edad y de la manera de intervenir cuando se sospeche que un niño está en riesgo.

  • Los programas incluirán procedimientos prácticos para prevenir abusos a los niños, en las áreas de las Iglesias o propiedades de la misma, o en los eventos y actividades patrocinadas por la Iglesia.

  • Los entrenamientos para la prevención y educación en las parroquias, escuelas, y otras instituciones de la Arquidiócesis tendrán como instrucción lo siguiente:

    • Este código de Conducta, incluye la responsabilidad de reportar a la autoridad civil, un abuso o negligencia cometido por cualquier miembro del personal de la Arquidiócesis en contra de un menor de edad y también la responsabilidad de reportar a las autoridades eclesiásticas;

    • La naturaleza del abuso a un menor de edad, los signos y síntomas de éste, las revelaciones del hecho y la respuesta apropiada;

    • Las acciones que deben tomarse, cuando una persona tiene un causa razonable de sospecha de un abuso o negligencia hacia un menor de edad y como debe recopilarse la información adecuadamente;

    • Las directrices de la escuela y los parámetros establecidas para un sano ambiente en la parroquia o un ministerio en particular por parte de la Arquidiócesis;

  • La Arquidiócesis mantendrá una lista de los programas de prevención y educación ordenados por el Arzobispo. Todo el personal de la Arquidiócesis, debe completar los programas de prevención y educación por mandato del Arzobispo, antes de comenzar un ministerio.

  • La Arquidiócesis proveerá, los programas de prevención y educación anualmente para todo el personal de la Arquidiócesis que ingrese. Bajo ciertas circunstancias, los entrenamientos se pueden ofrecer a través de cursos en la Internet. Ascendiendo a la página www.catharchdioceseokc.org.

Programas de prevención y educación para niños

Normativa: La Arquidiócesis establecerá programas para la seguridad personal de los niños, que incluyen información acerca del comportamiento apropiado y el espacio físico entre los adultos y los niños. Y que hacer cuando este espacio es violado. Estos programas se implementaran como elementos en la educación católica de nuestros colegios, parroquias y a todo nivel.

Lineamientos sobre los programas de prevención y educación para niños

  • Los padres o representantes son los principales educadores para sus hijos. Los programas desarrollados, solamente buscan ayudar a los padres o representantes a educar y proteger a sus hijos.

  • Los programas de educación y prevención para los niños, harán énfasis en el desarrollo básico de las características de seguridad, para prevenir situaciones peligrosas o abusivas.

  • Los programas de educación y prevención para los niños, se enfocarán en que éstos, aprendan la habilidad de protegerse por ellos mismos y sigan los parámetros de seguridad que les permita comunicar cualquier amenaza.

  • Los programas de educación y prevención para los niños, serán diseñados para educar a los menores de edad y a sus padres o representantes legales, acerca de los paramentos de seguridad que deben mantener, y las apropiadas limitaciones o fronteras entre un adulto y un niño.

  • Los programas de educación y prevención para los niños, están diseñados para que los niños sigan las siguientes instrucciones y la manera de solucionarlas:

    • Que puedan comunicar cualquier preocupación que ellos puedan tener;
    • Que puedan decir “no” a las situaciones no deseadas ni queridas.
    • Que identifiquen a los adultos en quien puedan confiar y hablar;
    • Que reconozcan cuando se les presenta una situación abusiva y hacerles ver que esa circunstancia no es culpa de los niños.
    • Que revelen a los demás, las acciones inapropiadas, no deseadas y no queridas por ellos.

Proceso para ingresar en la Arquidiócesis

Normativa: Todas las personas que apliquen para entrar al seminario o al diaconado permanente, o hagan la incardinación en la Arquidiócesis, o apliquen a un empleo en cualquier parroquia, escuela u otra institución de la Arquidiócesis, o sencillamente quieran ser voluntarios y mantengan un contacto regular con menores de 18 años o con personas ancianas o con niños u adultos con problemas de discapacidad en su desarrollo, deben completar todos los elementos de la aplicación de la Arquidiócesis que son obligatorios, incluyendo someterle a la revisión de los antecedentes penales ordenados por la Arquidiócesis. La Arquidiócesis requiere que sean revelados todos los datos para quienes aplican a participar en los ministerios, empleos, o servicio de voluntariado. Quienes se nieguen o fallen en dar autorización para que se les revise sus antecedentes penales y demás datos que se les soliciten, no serán considerados para ninguna posición en ninguna institución pertenecientes a la Arquidiócesis.

Lineamientos de los procedimientos para ingresar en la Arquidiócesis

El proceso de aplicación en la Arquidiócesis incluirá, pero no será limitativo a lo siguiente:

  • Entrevista - cada nuevo solicitante debe ser entrevistado personalmente.

  • Aplicación - se debe completar el formulario de aplicación que es obligatorio llenar para la Arquidiócesis, y el cual, incluye preguntas relacionadas con su previa experiencia, y las razones por la que está interesado en la posición solicitada.

  • El chequeo de las referencias - debe suministrar al menos tres (3) referencias, incluyendo la del último empleador, estas referencias serán chequeadas por escrito y se mantendrá un record de cada una de ellas. El solicitante debe dar un permiso para que la Arquidiócesis pueda contactar y preguntar por estas referencias.

  • El chequeo de los antecedentes penales - una solicitud de record criminal será solicitada con anterioridad al empleo, ministerio o trabajo voluntario. .

Nota: La Arquidiócesis requiere que se chequeen los antecedentes penales a todas las personas de vayan a servir en las diferentes posiciones donde se desenvuelvan y tengan contacto regular y de dirección con menores de edad.

  • Entrenamiento obligatorio - todo el personal de la Arquidiócesis debe completar un entrenamiento antes de comenzar su ministerio.

  • Aceptación y acuse de recibo --Todo el personal de la Arquidiócesis debe firmar una declaración de haber recibido y aceptado las indicaciones leídas en este Código de Conducta. Por lo tanto, al firmar esta declaración, aceptan cumplir con las normas y lineamientos contenidos en ésta.

  • El Arzobispo puede solicitarle al personal de la Arquidiócesis, que se sometan a una revisión de antecedentes penales, esto se aplica también, a los voluntarios. Esta revisión de los antecedentes puede ser renovada anualmente.

  • El personal de la Arquidiócesis que sea transferido dentro de la misma Arquidiócesis, debe solicitar por escrito que se le sea transferido su expediente a su nuevo lugar de trabajo o a las actividades como voluntario si este es el caso.

  • Los voluntarios deben estar inscritos en la parroquia por lo menos seis meses con antelación. Puede haber excepciones limitadas, para los padres en los cuales, sus niños participarán en un programa específico, esto si se dialoga con el supervisor inmediato del programa a servir o con el párroco.

  • Los Padres que deseen participar en los programas de la Arquidiócesis de forma continuada con sus niños, deben llenar los requisitos exigidos y satisfacer los mismos requerimientos para la aplicación de trabajo voluntario y obtener el entrenamiento de rigor.

  • A los Padres se les sugiere que formen parte de los programas de la Arquidiócesis en los cuales sus niños deseen participar. Sin embargo, los administradores del programa de la Arquidiócesis o el director del programa, tienen el derecho de reservarse la participación de cualquier padre o representante legal, si se sospechase que su participación pondría en peligro la participación de los niños.

  • Ningún individuo o miembro del personal de la Arquidiócesis, le será permitido la participación y desarrollo de ningún programa para menores de edad sin lograr el consentimiento del párroco, el director del colegio, o el administrador del ministerio de la parroquia o agencia de la Arquidiócesis. El plan debe incluir en todo caso, una adecuada supervisión y debe ser estructurado para que cumpla con las normas y lineamientos establecidos aquí.

Ofensas que descalifican.

Normativa: Como regla general, ninguna persona podrá trabajar con niños o jóvenes, si la persona ha sido convicta de alguna ofensa o ha estado en período probatorio, o ha recibido una sentencia diferida de una ofensa o delito. Ninguna persona podrá trabajar con niños o jóvenes, si en el presente se encuentra enfrentando cargos criminales hasta tanto se tenga un veredicto de inocente o culpabilidad.

Lineamientos de las ofensas que descalifican

  • En las circunstancias en donde se vea envuelta una persona bajo cargos criminales y la persona sea convicta bajo la figura jurídica de nolo contendre (no contesta), esta circunstancia, será revisada por el Vicario General.
  • Las ofensas incluidas son, pero no limitativitas a;
  • Un delito clasificado como ofensa en contra de una persona o familiar.
  • Un delito clasificado como una ofensa que vaya en contra de la moral y la decencia pública.
  • Un delito por posesión, distribución, tráfico de estupefacientes y drogas no controladas o sustancias toxicas, también se incluye los delitos por distribución ilegal y abuso de sustancias controladas definidas en los estatutos del estado de Oklahoma.
  • Los delitos o fechorías, tales como, el asalto sexual, los actos lascivos, los actos indecentes que envuelvan a un menor de edad, dañen o lastimen a un menor de edad, el abandono a un menor de edad, poner en peligro la vida de un menor de edad, tener actividades sexuales con un menor de edad, la posesión y promoción de la pornografía infantil, la seducción a un menor de edad, la bigamia o incesto.

Escrutinio para los aspirantes a seminaristas y para el diaconado permanente

Normativa: Un examen psicológico es requerido como parte del proceso de escrutinio para todos aquellos que aspiran a ser seminaristas o aspiren participar en el programa para el diaconado permanente.

Lineamientos para los escrutinios de los programas de formación para seminaristas

Los Obispos tienen el compromiso de evaluar los antecedentes de los aspirantes a seminaristas, como también, de todo el personal de la Arquidiócesis que tenga la responsabilidad de tener a su cuidado y supervisión a niños menores de edad y gente joven (USCCB, Normas Esenciales para las Políticas Diocesanas/Parroquiales en relación a las
alegaciones de abuso sexual de menores por parte de sacerdotes y diáconos, Preámbulo).

  • La Arquidiócesis ha requerido exámenes psicológicos a cada aspirante al seminario desde comienzos de 1970.

  • Los programas de formación para seminaristas, también se espera que tengan incluidos:

  • Entrenamientos para llevar una moral y ponderada vida, incluyendo la convicción sacerdotal del celibato.
  • Cursos sobre desarrollo psicológico, incluyendo los aspectos morales y las conductas de desviación sexual.
  • Formación sobre las implicaciones y opciones morales que se hagan de acuerdo con las enseñanzas de Iglesia y el compromiso sacerdotal.

Información confidencial

Normativa: La información obtenida por la Arquidiócesis, que se haga en conexión con el chequeo de los antecedentes penales, así como, en el escrutinio será solamente usada para determinar si el individuo puede calificar para la posición solicitada.

Lineamientos sobre la información confidencial

  • Las recomendaciones hechas en base al chequeo de los antecedentes penales y el escrutinio, serán comunicadas confidencialmente al supervisor apropiado de la parroquia, de la escuela o de la institución de la Arquidiócesis, si fuese el caso.

  • Este supervisor tendrá que mantener los resultados de esta información con estricta confidencialidad, y no le será permitido divulgar sus contenidos a ninguna persona que no sea el solicitante o los individuos directamente envueltos en la evaluación del individuo.

Sección III - Respuesta Pastoral de la Arquidiócesis sobre la conducta inapropiada en un ministerio que envuelva al personal de la Arquidiócesis

Las alegaciones de una conducta inapropiada serán tomadas con cuidado

La Arquidiócesis tomará todas las alegaciones seria e inmediatamente y procederá a investigar todo lo que concerniere a esto. Las investigaciones serán conducidas por el equipo de respuesta pastoral, diseñado para esto y se activarán los procedimientos de la Arquidiócesis.

La Arquidiócesis ofrecerá servicios de apoyo y consejería a las personas afectadas por la acción de una conducta inapropiada. La consejería ofrecida junto a los otros servicios de apoyo, pueden variar de acuerdo a cada circunstancia. El coordinador encargado de esta ayuda, se pondrá en contacto con la persona afecta por la conducta inapropiada.

La Arquidiócesis responderá inmediatamente, cualquier acusación de una conducta inapropiada que haya cometido cualquier miembro del personal de la Arquidiócesis. La Arquidiócesis está dispuesta a responder las alegaciones, pero de ninguna manera, hacer juicios a priori hacia la persona acusada. La presunción de inocencia, se debe mantener hasta que se pruebe lo contrario. Sin embargo, en todo momento se espera que la alegación que haga la persona afectada o los padres de esta persona o su represéntate legal, se hagan basadas en hechos y fundamentos ciertos y de una manera honesta. Es importante que todos los miembros de la Arquidiócesis, sean sensitivos a las necesidades y sentimientos de las personas que alegan ser afectados por una conducta inapropiada.

Las alegaciones y acusaciones hechas hacia el personal de la Arquidiócesis

serán tomadas con sumo cuidado

La Arquidiócesis toma con profunda preocupación, cualquier acusación que se haga al personal de la Arquidiócesis. La Arquidiócesis tomará con gran cuidado esto, y asegurará las investigaciones adecuadas que sean originadas por estas alegaciones de conducta inapropiada. Todas las investigaciones tendrán los procedimientos respectivos de la Arquidiócesis y serán conducidas por el equipo de respuesta pastoral.

Cualquier persona que sea acusada de abuso sexual u otro tipo de abuso hacia un menor de edad, será notificada de la acusación y suspendida administrativamente, o relevada de sus funciones mientras duren las investigaciones hechas por las autoridades civiles, o de la Arquidiócesis, y se le aconsejará que obtenga los servicios de un abogado. Al acusado no se le permitirá participar en ninguna actividad de la Arquidiócesis en donde se tenga algún contacto con la victima, esto mientras dure la investigación. Esta acción no debe interpretarse como una presunción de culpabilidad.

Los derechos del acusado serán tomados en consideración durante el proceso de investigación y se harán todos los esfuerzos en proteger los intereses del individuo que se le acuse falsamente. El derecho a la privacidad y el respeto a la buena reputación de todas las personas envueltas en algún tipo de estos incidentes, y estén bajo investigación, especialmente la victima y el acusado, deberán ser protegidos en todo momento. (canon número 1717 y 220).

Si una investigación, hecha por el DHS, resultase en que este organismo, no está habilitado para abrir una futura investigación, porque no cumple con las normas y requisitos del DHS. La Arquidiócesis podrá continuar con la investigación, si así lo determinase el Arzobispo.

En el caso de que las alegaciones sean consideradas sin fundamento, pero al acusado no se le permitido volver a su trabajo dentro de la Arquidiócesis. La Arquidiócesis trabajará conjuntamente con la ayuda del coordinador, para establecer el cuidado pastoral para la persona que fue acusada.

Cualquier alegación de una conducta inapropiada que envuelva a un sacerdote, diácono, religioso o religiosa. El Arzobispo, buscará una decisión final, basada siempre bajo las normas del derecho canónico. .

Durante el curso de una investigación preliminar sobre un abuso sexual cometido por el clero, y posteriormente a esta investigación. El Arzobispo puede buscar accesoria o consejos del consejo revisor.

Respondiéndole a los Medios de Comunicación

Normativa: Cualquier noticia acerca de cualquier alegato de abuso sexual a un menor de edad por parte del personal de la Arquidiócesis que los medios de comunicación requieran, debe ser inmediatamente dirigida al Vicario General. En cumplimiento con estas normas y lineamiento y por disposición de las Normas Esenciales para las Políticas Diocesanas/Parroquiales en relación a las alegaciones de abuso sexual de menores por parte de sacerdotes y diáconos y los Estatutos Para La Protección de Niños y Jóvenes de la Conferencia Episcopal de los Estados Unidos (USCCB) La Arquidiócesis está comprometida en manejar los incidentes alegados sobre un abuso a un menor de edad u otra forma de abuso o conducta impropia, esto se debe hacer de una manera abierta y responsable y manteniendo los derechos de privacidad y confidencialidad requeridos por las leyes civiles y el derecho canónico.

Sección IV - Normas de la Arquidiócesis sobre el hostigamiento y la explotación en el lugar de trabajo.

El hostigamiento abarca un amplio rango de conductas físicas o verbales, e inclusive se pueden hacer escritas o habladas, pero no se limitan exclusivamente a éstas, porque también pueden ser: abuso fisco o mental, insultos raciales, comentarios despectivos de carácter étnico comentarios sexuales, tocar sexualmente, solicitar sexo para dar o promover empleo, hacer bromas sexuales, comentarios obscenos de carácter sexual, afectar las decisiones del personal como promoción o compensación del mismo, también colocar fotos o materiales que puedan violar los puntos de vista de la Arquidiócesis. El hostigamiento puede ser severo o tenue, si es severa la conducta se considera que puede alterar el ambiente de trabajo, esto inclusive si ocurriese solamente una vez, mientras que si es tenue la conducta, es suficiente para alterar el ambiente del lugar de trabajo, pero de una forma variada y continuada, lo cual, se hace individualmente y no se puede considerar ofensivo.

Normativa: El Arzobispo está comprometido a salvaguardar el ambiente de trabajo entre hombres y mujeres, de tal forma que puedan trabajar juntos y de una forma confortable y productiva, libre de hostigamiento y explotación. Este comportamiento es también ilegal bajo las leyes federales y no será tolerado. Estas normas se aplican en todas las fases del empleo, incluyendo, sin limitaciones: el reclutamiento, pruebas, empleo, ascenso, promoción o democión, transferencia, reducción de personal, salarios, beneficios y selección de entrenamientos, viajes o eventos sociales .

Lineamientos sobre el hostigamiento y explotación en el lugar de trabajo

Plan de prevención y de monitoreo. La Arquidiócesis tomará todos los pasos necesarios para ver que todos los empleados sigan estas normas.

Disciplina. Cualquier empleado que sea encontrado en violación de estas normas, estará sujeto a que le sean aplicadas las acciones disciplinarias apropiadas y éstas van desde, advertencias, reprimendas, suspensión, o despido. Todo esto de acuerdo a los resultados que arrojen las investigaciones de los reclamos pertinentes.

Retaliaciones. Cualquier empleado que haga un reclamo de hostigamiento y ayude a que se investigue su reclamo, no le afectará las condiciones y términos de su empleo, ni se discriminará en su contra o despedirá por este reclamo. Pero los reclamos que se hagan por retaliación y de forma maliciosa serán investigados y castigados.

Sección V - Lineamientos de la Arquidiócesis sobre las relaciones de consejería pastoral

Definición

Para que se cumpla el propósito de esta sección V, las siguientes definiciones deben de entenderse de esta manera:

  • Qué son los consejos pastorales: estos ocurren cuando cualquier miembro del personal de la Arquidiócesis, ofrece un consejo espiritual o una dirección espiritual como parte de sus responsabilidades o tareas. El personal de la Arquidiócesis puede o no puede ser un director espiritual certificado, y tener o no tener entrenamiento, licenciatura, o un título en consejería profesional. La explotación en el contexto de estas normas, se refiere a que los miembros del personal de la Arquidiócesis, no deben tomar ventaja sobre la relación establecida con el beneficiado a través de los consejos.
  • Qué es la explotación sexual: es el contacto sexual entre cualquier miembro del personal de la Arquidiócesis y la persona que recibe sus servicios de consejería, esto no se debe hacer sin importar quien inicio ese contacto.
  • Qué son las intimidaciones sexuales: son faltas que pueden ser de carácter consensual, mediante el contacto físico, sin consentimiento de la persona aconsejada o a través de conversaciones sexuales no relacionadas a los consejos.

  • Qué es un conflicto de interés: es cuando un miembro del personal de la Arquidiócesis, busca un beneficio o interés político, religioso u económico tomando ventaja de sus servicios de consejería.

Posición de la Arquidiócesis con respecto a la sección V

  • El personal del Arquidiócesis reconoce sus limitaciones en los consejos pastorales, por lo tanto, cuando el caso lo amerite, se deben referir a las personas a otros profesionales apropiados.

  • El personal de la Arquidiócesis, no debe comprometerse en la explotación sexual, ni intimidaciones sexuales con las personas a quienes les están dando consejos.

  • Al personal de la Arquidiócesis, se le está terminante prohibido comprometerse en situaciones de conducta que puedan dar la apariencia de explotación.

  • El personal de la Arquidiócesis no debe comprometerse en la explotación sexual, ni intimidaciones sexuales con los familiares o amigos de la persona, a la cual, le están ofreciendo los consejos.

  • El personal de la Arquidiócesis debe mantener una clara y apropiadas espacio físico con respecto a quien recibe los consejos, con la intención de proveer un ambiente confortable para los consejos.

  • Si se solicita un contacto físico por razones médicas o profesionales, esto se debe hacer con el más absoluto respeto y esto debe ser consistente con la intención que se pautó, para así proveer un seguro y confortable ambiente para los consejos.

  • El personal del Arquidiócesis conducirá consejos de una manera apropiada en un momento adecuado, esto quiere decir, que no deben darse en lugares o momentos que puedan originar confusión sobre la naturaleza de la relación por la cual, la persona está siendo aconsejada.

  • Ninguna sesión de consejos o consejería se realizará en cuartos o habitaciones de vivienda privada.

Confidencialidad

La información revelada a cualquier miembro del personal de la Arquidiócesis, durante el curso de una consejería o consejo o dirección espiritual, se debe mantener bajo estricta confidencialidad, excepto por razones profesionales o por requerimiento de la ley. Si existe un inminente peligro al cliente o a cualquier otra persona, el personal de la Arquidiócesis puede divulgar solamente la información necesaria para salvaguardar la integridad y seguridad física de las personas envueltas. Antes de revelar o divulgar esta información, si es posible, el personal de la Arquidiócesis, debe preguntarle primero a la persona que está siendo aconsejada, acerca de la divulgación de la referida información y sus consecuencias.

El personal del Arquidiócesis, deberá discutir la naturaleza de la confidencialidad y sus limitaciones con cada persona que aconseje, al comienzo o lo más pronto posible de las sesiones de consejos.

Con excepción de lo que se conozca en el Sacramento de la Confesión, el conocimiento que surgiese del contacto profesional, podría ser utilizado para la enseñanza, las homilías u otras declaraciones públicas. Sin embargo, el buen juicio del párroco tiene una importancia suprema cuando se toman decisiones acerca del uso de la información en el ministerio público. Está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente. De acuerdo con el derecho canónico (número 983), el sigilo sacramental es inviolable.

Conflictos de interés

El personal de la Arquidiócesis, debe evitar situaciones que puedan presentarse como conflictos de interés. Inclusive, la sola apariencia del conflicto de interés, puede cuestionar la integridad y conducta profesional. Si un conflicto de interés existiese o apareciese, el personal del Iglesia, debe informar a todas las partes. La resolución de estos problemas, debe proteger a las personas que reciben los servicios ministeriales. El personal de la Arquidiócesis debe establecer un clara y apropiada frontera o limitación con las personas que mantengan interés económico, profesional o una relación meramente social.

Refrendado y aprobado el 20 de agosto del 2003 por:

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El Muy Reverendo Arzobispo Eusebius J. Beltran

Arzobispo de Oklahoma City

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Reverendo John A. Steinchen, Canciller

Glosario

Las definiciones de las diferentes palabras y términos utilizados en este Código de Conducta, están definidas abajo. Además, encontrará otros términos definidos dentro del Código de Conducta. Este Glosario puede ser enmendado o ampliado de vez en cuando con el propósito de clarificar el Código de Conducta y la intención del mismo. La ley llamada; The Oklahoma Child Abuse Reporting and Prevention Act (10 Oklahoma. Estatutos, sección 7102 y siguientes) en la Sección 7102 contienen también las definiciones adicionales.

“Abuso”, significa dañó a un menor por parte de la persona responsable de su salud o de su seguridad e incluye el abuso sexual y la explotación sexual.

“Arquidiócesis”, significa la Arquidiócesis de Oklahoma City

“El Personal de Arquidiócesis”, para los propósitos de este Código de Conducta, sólo será entendido para incluir lo siguiente:

1. Los sacerdotes y los diáconos (clérigos): (I) Clérigos incardinados en la Arquidiócesis de Oklahoma City; (II) Clérigos que son miembros de los institutos religiosos o de otras formas de vida consagrada y que están asignados al trabajo pastoral o los religiosos que están sujetos a la potestad del Obispo, y quienes han de seguir con piadosa sumisión y respeto, todo aquello que se refiere a la cura de almas, el ejercicio público del culto divino y las obras de apostolado (Canon número 678); (III) Clérigos de otras jurisdicciones que son asignados al trabajo pastoral en esta Arquidiócesis, bien sea, que busquen o no su incardinación en ésta; y (IV) Clérigos que de algún modo residen legítimamente dentro del territorio de la Arquidiócesis de Oklahoma City, incluyendo a los que se han jubilado o que han solicitado facultades canónicas para hacer tiempo parcial en un ministerio. Esta definición incluye todos los sacerdotes y diáconos, religiosos o religiosas que trabajan o viven en la Arquidiócesis de Oklahoma City, bajo la dirección del Arzobispo.

2. Los seminaristas y religiosos: (I) Todos los seminaristas que se matricularon legítimamente en el programa de seminario de la Arquidiócesis de Oklahoma City (II) También se incluyen a los que se matricularon en el programa permanente para la formación de diáconos. Igualmente, los miembros de los institutos o sociedades religiosas de vida apostólica que trabajan para la Arquidiócesis de Oklahoma City, precisamente, en sus parroquias, en sus agencias, sus escuelas, o quienes han de seguir con piadosa sumisión y respeto, aquello que se refiere a la cura de almas, y el ejercicio público del culto divino y otras obras de apostolado (Canon número 678).

3. Los feligreses laicos: (I) Son todos los miembros del personal pagado que se hayan contratados en áreas de ministerio o se hayan empleados en otras clases de servicios para la Arquidiócesis de Oklahoma City, o en las parroquias, las escuelas u otras agencias de la Arquidiócesis. (II) Menos ciertos empleados que estén en áreas muy limitadas de la Arquidiócesis de Oklahoma City, también se incluyen a todos los voluntarios sirviendo en la Arquidiócesis.

El Coordinador de la ayuda, es la persona que coordinará la asistencia para el cuidado pastoral inmediato de las personas que reclaman haber sido abusada sexualmente por sacerdotes o diáconos, cuando ellos eran menores de edad o son menores de edad. El coordinador de la ayuda, auxiliará también al Arzobispo en la instrucción y aplicación del programa de Prevención de los abusos en contra de los menores de edad y la creación de un seguro ambiente, y actuará como a un consultor al Consejo de Revisión de la Arquidiócesis.

El “niño” o el “menor de edad”, significa cualquier persona bajo la edad de dieciocho (18) años, excepto cualquier persona menor de 18 años que haya sido condenada por un delito especificado en la ley (10 Oklahoma. Estatutos, sección 7306-1.1) o cualquier persona que haya sido certificada como un adulto según la sección 10 Oklahoma. Estatutos, sección 7303-4.3.

“Daño o inminente daño”, es la amenaza a la salud del niño (menor), a su seguridad, a su bienestar. Además, incluye pero no son limitados: a los accidentes no físicos, heridas físicas o mentales, abuso sexual, explotación sexual, descuido, fallar u omitir la debida protección y el abandono.

El “descuido”, significa el fracaso o la omisión para proporcionar una adecuada alimentación, vestimenta, albergue, cuidado médico, supervisión, cuidado especial a causa de una condición física o mental del niño y el abandono.

“USCCB”, significa la Conferencia Episcopal de los Estados Unidos.

“Vicario General”, significa la posición administrativa de mayor importancia en la diócesis, y supervisa las cuestiones administrativas. El Vicario General tiene el poder ejecutivo sobre un área repleta en la diócesis, con respecto a cuestiones administrativas, menos en las cuestiones donde el Obispo se ha reservado para si mismo su responsabilidad. El Vicario General, asiste a los actos generales a nombre del Obispo y hace un juramento de seguir los pensamientos y la intención del Obispo en todas las cosas (Ver, Canon números 478, 479 y 480).

Números de teléfonos importantes:

Departamento de Servicios Humanos (DHS):

Para los menores de edad: línea de teléfono especial para estos casos: 1-800-522-3511 (la llamada es gratis y está disponible las 24 horas)

Para los adultos:

Servicio de protección para las personas adultas: 405-521-3660

Investigadores sobre cuidado permanente: 405-521- 344

Oficinas del condado de Oklahoma:

Casos de abuso y negligencia infantil: 405-767-2800

Oficinas del condado de Oklahoma:_________________

Línea caliente para el abuso y negligencia infantil: 405-767-2600

Oficinas del Condado:_________________Otros:_________________________________

Oficina de la Arquidiócesis:

Teléfono de la línea privada de la Arquidiócesis: 405-720-9878

Vicario General: 405-721-5621 o 1- 800-721-562

Aceptación y acuse de recibo

Código de Conducta

Doy por tomado, leído y entendido las normas y sus disposiciones del Código de Conducta que he recibido por parte de la Arquidiócesis de Oklahoma City, en el día 20 del mes augosto del año 2003. Entendí los lineamientos y las normas contenidas en este Código de Conducta, y estoy de acuerdo en cumplir con cada una de las disposiciones aquí expuestas. Estoy de acuerdo en comportarme y manejarme en completa concordancia con las normas de este Código de Conducta, las cuales incluyen los siguientes preceptos:

  • El Personal de la Arquidiócesis se comportará de una manera consistente con la disciplina y las enseñanzas de la Iglesia Católica.

  • El Personal de la Arquidiócesis se le requiere que sean personas de integridad proba, y deben comportarse y manejarse con honestidad y de una manera abierta y libre de la decepción y de la corrupción.

  • El Personal de la Arquidiócesis, debe evitar tomar ventaja de los consejos que ofrezcan de sus supervisiones o de su autoridad, relacionándola para su propio beneficio.

  • El Personal de la Arquidiócesis acepta las responsabilidades que se le atribuyan, incluyendo un apropiado entrenamiento pertinente a su ministerio o posición en la Arquidiócesis de Oklahoma City, todo esto en con único propósito de proteger a los menores de edad y adultos, de cualquier tipo de abuso.

  • El Personal de la Arquidiócesis no deberá abusar física, sexual, o emocionalmente de un menor de edad o un adulto.

  • El Personal de la Arquidiócesis reportará inmediatamente cualquier sospecha de abuso o negligencia hacia un menor de edad, y lo hará al departamento de Servicios Humanos (DHS) al teléfono: 1-800-522-3511.

  • El Personal de la Arquidiócesis reportará inmediatamente cualquier sospecha de abuso o negligencia hacia un menor de edad u otra persona, y lo hará a la Arquidiócesis de Oklahoma City al teléfono 1-405-720-9878. Y se comprometerá en notificarle también al Vicario General de este hecho, llamándolo al teléfono: 1-800-721-5621.
  • El Personal de la Arquidiócesis debe compartir sus preocupaciones sobre las sospechas de una conducta inapropiada, con su párroco, el director del colegio o el director de su ministerio.

Por favor, complete y retorne esta planilla firmada a su director del programa. Por favor, llénese en letra molde.

Nombre y apellido: ____________________________ Posición: ____________________

Parroquia, escuela, otro: _________________________ Ciudad: _______________________

Firma: ___________________________________ Fecha: _______________________

Los ministerios de la Arquidiócesis, incluyen pero no están limitados a: ministerios sacramentales, eventos sociales, educación o enseñanza, desarrollo, entrenamientos, programas especializados, evaluaciones y administración.

Código de conducta 08/20/03