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Arquidiócesis de Oklahoma City Código de Conducta
[Normas y lineamientos éticos para un comportamiento seguro]
Introducción
Las relaciones humanas son el fundamento del ministerio cristiano y son el centro de la vida Católica. El personal de la Arquidiócesis, goza del respeto y de la confianza pública. Es fundamental que el personal de la Arquidiócesis mire sus propias acciones y propósitos con integridad, para que así, puedan asegurar que no existen indicios de una conducta irregular o impropia. La definición de una relación sana y segura, no significa socavar la fuerza y la importancia del contacto personal o del papel ministerial. Preferiblemente, es ayudar a cumplir con todos los papeles que crea la Iglesia viva para demostrar su amor y compasión para con los niños y los adultos dentro de una relación sincera y genuina. Esta relación debe hacerse con la mejor intención de que nuestro ministerio se perciba en todo momento como caridad y voluntad de no hacer o permitir daño a nadie. Esto constituye la razón de este Código de Conducta/Normas y lineamientos éticos para un comportamiento seguro (el “Código de Conducta”) ha sido adoptado por el Arzobispo de la Arquidiócesis de Oklahoma City.
Aplicabilidad
Este Código de Conducta es aplicable a todas las actividades que envuelvan a todo el personal de la Arquidiócesis, y sus términos están definidos en el apéndice del glosario de este Código de Conducta.
Cuando reportar
Al personal de la Arquidiócesis se le requiere reportar cualquier violación que se haga en base a las provisiones de este Código de Conducta. El Clero, el personal y los voluntarios, deben mantener los más altos principios profesionales y éticos. Cualquier fundamento que viole las disposiciones de este Código de Conducta será tomado muy seriamente y se activaran los procedimientos necesarios para proteger los derechos de las personas afectadas. Las violaciones del Código de Conducta pueden ser reportadas a las siguientes personas: al párroco de la parroquia, al director de la escuela, al supervisor inmediato, director departamental, al Vicario General o al Arzobispo por el teléfono 1-405-721-5651.
NOTA: Cuando existan indicios de una acción o acto ilegal por parte de cualquier persona que forme parte del personal de la Arquidiócesis, bien sea, el Clero, el personal de trabajo o los voluntarios. La persona que observe o tenga conocimiento de estas acciones, debe notificar inmediatamente a las autoridades civiles correspondientes. Si se trata de un abuso sexual hacia un niño (menor de 18 años), esto debe ser reportado inmediatamente al Departamento de Servicios Humanos (DHS) y al teléfono diseñado especialmente en la Arquidiócesis para estos casos Telf. 405-720-9878. El Vicario General, también debe ser notificado al Telf. 405-721-5651. Si tiene alguna pregunta sobre la aplicabilidad de estas normas, no deje de consultar al Vicario General.
Disciplina
La participación en los ministerios de la Arquidiócesis, bien sea por parte de un trabajador profesional o de un voluntario, son un compromiso individual, y a éstos se les requiere el cumplimiento de este Código de Conducta, por lo tanto, sus directrices y procedimientos deben ser utilizados para su cumplimiento. La falta de conocimiento o la mera equivocación de cualquier infracción de una de las normas o pautas contempladas en este Código de Conducta, no son por sí misma, ni constituyen una defensa para dejar de cumplirlas.
La participación en los ministerios de la Arquidiócesis de Oklahoma City, está basada en un mutuo consentimiento. Por lo tanto, si existiese una situación seria que comprometiese el trabajo y el decoro conductual, la Arquidiócesis de Oklahoma City se reserva el derecho de dar por terminada la relación de servicio entre cualquier empleado o voluntario.
Bajo ciertas y apropiadas circunstancias, la Arquidiócesis podría usar acciones graduales disciplinarias a su entera discreción. Estas acciones graduales disciplinarias, se aplicarán según la magnitud del problema y podrían ser: como primera falta, una amonestación verbal, seguidamente; una amonestación escrita, otra subsiguiente, sería una suspensión temporal y si se incurriese en otra falta, se terminaría la relación de empleo o la terminación del ministerio como voluntario de la Arquidiócesis. Si existiese alguna circunstancia con agravantes, se podría simplificar las acciones disciplinarias.
Revisiones y modificaciones
Las normas y lineamientos contenidas en este Código de Conducta, serán revisadas periódicamente por el Consejo Revisor de la Arquidiócesis, encargado y formado para esto. El Arzobispo podría modificar estas normas y lineamientos en cualquier momento con las recomendaciones del Consejo Revisor o por su propia iniciativa.
Glosario
Muchos términos usados en este Código de Conducta son definidos en el apéndice del Glosario. Al Personal de la Arquidiócesis, se le sugiere discutir cualquier pregunta acerca de este Código de Conducta, bien sea, con su supervisor o director.
Aceptación y acuse de recibo
Todo el personal de la Arquidiócesis debe firmar una declaración de haber recibido y aceptado las indicaciones leídas en este Código de Conducta. Por lo tanto, al firmar esta declaración, aceptan cumplir con las normas y lineamientos contenidos en éste. Además, se le requiere a todo el personal de la Arquidiócesis, leer cuidadosamente y completamente las normas contenidas en el Código de Conducta y clarificar cualquier pregunta que se tenga con su supervisor inmediato o director antes de firmar la declaración de haber recibido y aceptado estas disposiciones reglamentarias.
Sección I - Código General de Conducta
Normativa: Todo el personal de la Arquidiócesis, tanto en su trabajo como en su vida diaria, están comprometidos y deben seguir los procedimientos regulares que rigen a la Iglesia Católica. El personal de la Arquidiócesis y los líderes de ésta, se les sugieren que sean personas de una excepcional integridad moral, y deben comportarse con honestidad y alejarse del camino de la corrupción y de la contradicción, de una manera consistente. Esto se debe hacer con disciplina y siguiendo las enseñanzas de la Iglesia Católica. También se les requiere al personal de la Arquidiócesis y a sus líderes, que sean personas cumplidoras de las reglas de conducta que sirven para proteger los intereses y la seguridad de todos. Al mismo tiempo, deben plasmar el cumplimiento de los procedimientos y normas establecidas en este Código de Conducta y en las otras normas de la Arquidiócesis.
Lineamientos acerca del Código General de Conducta
Posición de la Arquidiócesis
No es posible enlistar todos los tipos de conducta que pueden ser considerados inaceptables, pero los siguientes servirán como ejemplo. Si se incurre o se asume cualquiera de estas conductas, podrían acarrear la terminación del empleo o del servicio voluntario. Sin aviso y sin protesto.
Sección II - La Prevención de los abusos en contra de los menores de edad y la creación de un ambiente seguro
Introducción
Las noticias sobre los abusos a menores de edad por parte de algunos sacerdotes de la Iglesia Católica, continúan siendo causa de disgusto, malestar y tristeza entre nuestro Clero y su pueblo. Nuestra primera preocupación, debe ser por las victimas que han sufrido estos abusos. Es nuestra obligación ayudarlos de una manera apropiada.
Entendemos que estos casos se incrementaron a finales de los años 80 y a comienzos de los años 90. Debido a esto, nuestra Arquidiócesis anunció la creación de una normativa relacionada con el abuso de menores por parte del personal de la Iglesia. Estas normas o instructivos, fueron publicadas en el periódico de la Arquidiócesis “Sooner Catholic”, y se hizo con la aprobación del Arzobispo Charles Salatka, el 10 de diciembre de 1991. Esta normativa fue consecuentemente revisada el 05 de noviembre de 1992, y de nuevo en el mes de febrero de 1992 se le hicieron las respectivas enmiendas, ajustándolas a las provisiones referentes a la protección establecidas en los estatutos del estado de Oklahoma sobre el abuso a menores de edad. Este Código de Conducta y sus normas contienen las disposiciones complementarias y suplementarias de las normativas anteriormente hechas y puestas en efecto. El 21 de abril de 1993, se promulgó una norma adicional, llamada Plan del equipo pastoral para responder los alegatos de abuso sexual en contra de menores por parte del personal de la Arquidiócesis, la cual, fue aprobada por el Arzobispo. Esta nueva y adicional norma, consiste en la respuesta de las necesidades pastorales que necesitan quienes alegaron ser victimas, como también a sus familiares, a los feligreses y a los demás miembros del laicado que fueron impactados por estos alegatos. El equipo pastoral, para responder los alegatos de abuso sexual en contra de menores por parte del personal de la Arquidiócesis, está compuesto por sacerdotes y personas laicas con una variedad de experiencias profesionales y de diferentes background.
En el año 2002, la Conferencia Episcopal de los Estados Unidos (cuyas siglas en ingles son USCCB), adoptaron los Estatutos Para La Protección de Niños y Jóvenes. Estos estatutos o Normativas, fueron promulgados por la Conferencia Episcopal, y prometen implementar directamente las reglas dirigidas a aliviar y buscar la reconciliación con las personas perjudicadas por los abusos sexuales a menores de edad, en cuyos actos, se vieron envueltos algunos miembros del Clero y otros individuos del personal de la Iglesia. “Las Normas Esenciales para las Políticas Diocesanas/Parroquiales en relación a las alegaciones de abuso sexual de menores por parte de sacerdotes y diáconos” fueron aprobadas por la Conferencia Episcopal, el 08 de diciembre del 2002 y reconocidas por la Santa Sede, como una ley particular de los Estados Unidos de fecha 08 de diciembre, la cual, establece las normas y procedimientos que permiten crear y promover la seguridad para nuestros niños y jóvenes dentro de la Iglesia. Las Normas esenciales proveen: 1) lineamientos para brindar tratamiento compasivo para aquellos que fueron lastimados en el pasado y 2) los procedimientos que permitan evitar este tipo de conducta, ahora y siempre.
Normativa: Este conjunto de reglas las usará la Arquidiócesis junto con todos los medios razonables y disponibles para prevenir que ocurra cualquier tipo de negligencia o abuso, bien sea, el caso de un abuso sexual, físico o psicológico y vaya en detrimento de un menor de 18 años, de un anciano u otra persona vulnerable confiadas a su cuidado. Además, esta normativa o reglamento será tratado y considerado, con la más absoluta seriedad, cuando exista indicios de alguna alegación de abuso o negligencia por parte de cualquier miembro del personal de la Arquidiócesis. Esto sin importar su título o embestidura, naturaleza de empleo, servicio o asociación con la Arquidiócesis. Esperamos que si algún incidente pudiese ocurrir, esto sirva para aliviar el sufrimiento de todas las personas afectadas por este tipo de abuso o negligencia
Lineamientos referentes al abuso de menores de edad Es indispensable, que cada persona que se comprometa en hacer un buen trabajo en la Arquidiócesis, debe adherirse y apoyar las normas que previenen el abuso a menores de edad, y esto, lo deben aceptar y apoyar como una condición de su responsabilidad por encima del nombre de la Arquidiócesis, de sus parroquias, escuelas, departamentos o agencias. Es nuestra intención, solucionar los problemas graves, pero mucho más importante, es poner nuestros esfuerzos en prevenirlos. Rogamos que se sigan las siguientes acciones para esto:
Como reportar un abuso
Normativa sobre los requisitos para hacer un reporte: Si usted tiene una razón creíble, o si usted ha sido testigo de que un menor de edad (menor de 18 años), un anciano o una persona vulnerable ha sido sometida a una negligencia seria o a un abuso, bien sea sexual, psicológico o físico. Usted tiene el deber de reportar personalmente la negligencia o el abuso, directamente al Departamento de Servicios Humanos del estado de Oklahoma (DHS) llamando al siguiente número de teléfono: Para los adultos: Servicio de protección para las personas adultas: 405-521-3660 Investigadores sobre cuidado permanente: 405-521- 3440 Casos de abuso y negligencia infantil: 405-767-2800
Lineamientos para reportar los abusos a la autoridad civil
Normativa interna sobre los requerimientos para hacer un reporte: para complementar el reporte a la autoridad civil (DHS), de un abuso a un menor, anciano, u otra persona vulnerable se debe reportar el incidente a la Arquidiócesis, llamando al número especialmente diseñado para estos casos: 1-405-720-9878. El Vicario General deberá ser también notificado mediante el teléfono: 1-800-721-5651.
Lineamientos internos sobre los requerimientos para hacer un reporte de abuso
El establecimiento de programas para una ambiente seguro al menor
En concordancia con la Conferencia Episcopal de los Estados Unidos en su Capítulo para proteger a los niños y a la gente joven, el Arzobispo instituirá o establecerá unos programas que permitan un ambiente seguro para la protección de los niños que a la Arquidiócesis se les confía su cuidado.
Programas de prevención y educación para adultos
Normativa: Todo el personal de la Arquidiócesis incluyendo quienes ejercen ministerios, trabajan o sirvan en una capacidad que envuelva el contacto regular con niños menores de 18 años, deben completar los programas de prevención y educación que son mandato expreso de la Arquidiócesis.
Lineamientos sobre los programas de prevención y educación para adultos
Programas de prevención y educación para niños
Normativa: La Arquidiócesis establecerá programas para la seguridad personal de los niños, que incluyen información acerca del comportamiento apropiado y el espacio físico entre los adultos y los niños. Y que hacer cuando este espacio es violado. Estos programas se implementaran como elementos en la educación católica de nuestros colegios, parroquias y a todo nivel.
Lineamientos sobre los programas de prevención y educación para niños
Proceso para ingresar en la Arquidiócesis
Normativa: Todas las personas que apliquen para entrar al seminario o al diaconado permanente, o hagan la incardinación en la Arquidiócesis, o apliquen a un empleo en cualquier parroquia, escuela u otra institución de la Arquidiócesis, o sencillamente quieran ser voluntarios y mantengan un contacto regular con menores de 18 años o con personas ancianas o con niños u adultos con problemas de discapacidad en su desarrollo, deben completar todos los elementos de la aplicación de la Arquidiócesis que son obligatorios, incluyendo someterle a la revisión de los antecedentes penales ordenados por la Arquidiócesis. La Arquidiócesis requiere que sean revelados todos los datos para quienes aplican a participar en los ministerios, empleos, o servicio de voluntariado. Quienes se nieguen o fallen en dar autorización para que se les revise sus antecedentes penales y demás datos que se les soliciten, no serán considerados para ninguna posición en ninguna institución pertenecientes a la Arquidiócesis.
Lineamientos de los procedimientos para ingresar en la Arquidiócesis
El proceso de aplicación en la Arquidiócesis incluirá, pero no será limitativo a lo siguiente:
Nota: La Arquidiócesis requiere que se chequeen los antecedentes penales a todas las personas de vayan a servir en las diferentes posiciones donde se desenvuelvan y tengan contacto regular y de dirección con menores de edad.
Ofensas que descalifican. Normativa: Como regla general, ninguna persona podrá trabajar con niños o jóvenes, si la persona ha sido convicta de alguna ofensa o ha estado en período probatorio, o ha recibido una sentencia diferida de una ofensa o delito. Ninguna persona podrá trabajar con niños o jóvenes, si en el presente se encuentra enfrentando cargos criminales hasta tanto se tenga un veredicto de inocente o culpabilidad. Lineamientos de las ofensas que descalifican
Escrutinio para los aspirantes a seminaristas y para el diaconado permanente
Normativa: Un examen psicológico es requerido como parte del proceso de escrutinio para todos aquellos que aspiran a ser seminaristas o aspiren participar en el programa para el diaconado permanente.
Lineamientos para los escrutinios de los programas de formación para seminaristas
Los Obispos tienen el compromiso de evaluar los antecedentes de los aspirantes a seminaristas, como también, de todo el personal de la Arquidiócesis que tenga la responsabilidad de tener a su cuidado y supervisión a niños menores de edad y gente joven (USCCB, Normas Esenciales para las Políticas Diocesanas/Parroquiales en relación a las
Información confidencial
Normativa: La información obtenida por la Arquidiócesis, que se haga en conexión con el chequeo de los antecedentes penales, así como, en el escrutinio será solamente usada para determinar si el individuo puede calificar para la posición solicitada.
Lineamientos sobre la información confidencial
Sección III - Respuesta Pastoral de la Arquidiócesis sobre la conducta inapropiada en un ministerio que envuelva al personal de la Arquidiócesis
Las alegaciones de una conducta inapropiada serán tomadas con cuidado
La Arquidiócesis tomará todas las alegaciones seria e inmediatamente y procederá a investigar todo lo que concerniere a esto. Las investigaciones serán conducidas por el equipo de respuesta pastoral, diseñado para esto y se activarán los procedimientos de la Arquidiócesis.
La Arquidiócesis ofrecerá servicios de apoyo y consejería a las personas afectadas por la acción de una conducta inapropiada. La consejería ofrecida junto a los otros servicios de apoyo, pueden variar de acuerdo a cada circunstancia. El coordinador encargado de esta ayuda, se pondrá en contacto con la persona afecta por la conducta inapropiada.
La Arquidiócesis responderá inmediatamente, cualquier acusación de una conducta inapropiada que haya cometido cualquier miembro del personal de la Arquidiócesis. La Arquidiócesis está dispuesta a responder las alegaciones, pero de ninguna manera, hacer juicios a priori hacia la persona acusada. La presunción de inocencia, se debe mantener hasta que se pruebe lo contrario. Sin embargo, en todo momento se espera que la alegación que haga la persona afectada o los padres de esta persona o su represéntate legal, se hagan basadas en hechos y fundamentos ciertos y de una manera honesta. Es importante que todos los miembros de la Arquidiócesis, sean sensitivos a las necesidades y sentimientos de las personas que alegan ser afectados por una conducta inapropiada.
Las alegaciones y acusaciones hechas hacia el personal de la Arquidiócesis serán tomadas con sumo cuidado
La Arquidiócesis toma con profunda preocupación, cualquier acusación que se haga al personal de la Arquidiócesis. La Arquidiócesis tomará con gran cuidado esto, y asegurará las investigaciones adecuadas que sean originadas por estas alegaciones de conducta inapropiada. Todas las investigaciones tendrán los procedimientos respectivos de la Arquidiócesis y serán conducidas por el equipo de respuesta pastoral.
Cualquier persona que sea acusada de abuso sexual u otro tipo de abuso hacia un menor de edad, será notificada de la acusación y suspendida administrativamente, o relevada de sus funciones mientras duren las investigaciones hechas por las autoridades civiles, o de la Arquidiócesis, y se le aconsejará que obtenga los servicios de un abogado. Al acusado no se le permitirá participar en ninguna actividad de la Arquidiócesis en donde se tenga algún contacto con la victima, esto mientras dure la investigación. Esta acción no debe interpretarse como una presunción de culpabilidad.
Los derechos del acusado serán tomados en consideración durante el proceso de investigación y se harán todos los esfuerzos en proteger los intereses del individuo que se le acuse falsamente. El derecho a la privacidad y el respeto a la buena reputación de todas las personas envueltas en algún tipo de estos incidentes, y estén bajo investigación, especialmente la victima y el acusado, deberán ser protegidos en todo momento. (canon número 1717 y 220).
Si una investigación, hecha por el DHS, resultase en que este organismo, no está habilitado para abrir una futura investigación, porque no cumple con las normas y requisitos del DHS. La Arquidiócesis podrá continuar con la investigación, si así lo determinase el Arzobispo.
En el caso de que las alegaciones sean consideradas sin fundamento, pero al acusado no se le permitido volver a su trabajo dentro de la Arquidiócesis. La Arquidiócesis trabajará conjuntamente con la ayuda del coordinador, para establecer el cuidado pastoral para la persona que fue acusada.
Cualquier alegación de una conducta inapropiada que envuelva a un sacerdote, diácono, religioso o religiosa. El Arzobispo, buscará una decisión final, basada siempre bajo las normas del derecho canónico. . Durante el curso de una investigación preliminar sobre un abuso sexual cometido por el clero, y posteriormente a esta investigación. El Arzobispo puede buscar accesoria o consejos del consejo revisor.
Respondiéndole a los Medios de Comunicación
Normativa: Cualquier noticia acerca de cualquier alegato de abuso sexual a un menor de edad por parte del personal de la Arquidiócesis que los medios de comunicación requieran, debe ser inmediatamente dirigida al Vicario General. En cumplimiento con estas normas y lineamiento y por disposición de las Normas Esenciales para las Políticas Diocesanas/Parroquiales en relación a las alegaciones de abuso sexual de menores por parte de sacerdotes y diáconos y los Estatutos Para La Protección de Niños y Jóvenes de la Conferencia Episcopal de los Estados Unidos (USCCB) La Arquidiócesis está comprometida en manejar los incidentes alegados sobre un abuso a un menor de edad u otra forma de abuso o conducta impropia, esto se debe hacer de una manera abierta y responsable y manteniendo los derechos de privacidad y confidencialidad requeridos por las leyes civiles y el derecho canónico.
Sección IV - Normas de la Arquidiócesis sobre el hostigamiento y la explotación en el lugar de trabajo.
El hostigamiento abarca un amplio rango de conductas físicas o verbales, e inclusive se pueden hacer escritas o habladas, pero no se limitan exclusivamente a éstas, porque también pueden ser: abuso fisco o mental, insultos raciales, comentarios despectivos de carácter étnico comentarios sexuales, tocar sexualmente, solicitar sexo para dar o promover empleo, hacer bromas sexuales, comentarios obscenos de carácter sexual, afectar las decisiones del personal como promoción o compensación del mismo, también colocar fotos o materiales que puedan violar los puntos de vista de la Arquidiócesis. El hostigamiento puede ser severo o tenue, si es severa la conducta se considera que puede alterar el ambiente de trabajo, esto inclusive si ocurriese solamente una vez, mientras que si es tenue la conducta, es suficiente para alterar el ambiente del lugar de trabajo, pero de una forma variada y continuada, lo cual, se hace individualmente y no se puede considerar ofensivo.
Lineamientos sobre el hostigamiento y explotación en el lugar de trabajo
Plan de prevención y de monitoreo. La Arquidiócesis tomará todos los pasos necesarios para ver que todos los empleados sigan estas normas.
Disciplina. Cualquier empleado que sea encontrado en violación de estas normas, estará sujeto a que le sean aplicadas las acciones disciplinarias apropiadas y éstas van desde, advertencias, reprimendas, suspensión, o despido. Todo esto de acuerdo a los resultados que arrojen las investigaciones de los reclamos pertinentes.
Retaliaciones. Cualquier empleado que haga un reclamo de hostigamiento y ayude a que se investigue su reclamo, no le afectará las condiciones y términos de su empleo, ni se discriminará en su contra o despedirá por este reclamo. Pero los reclamos que se hagan por retaliación y de forma maliciosa serán investigados y castigados.
Sección V - Lineamientos de la Arquidiócesis sobre las relaciones de consejería pastoral Definición Para que se cumpla el propósito de esta sección V, las siguientes definiciones deben de entenderse de esta manera:
Posición de la Arquidiócesis con respecto a la sección V
Confidencialidad
La información revelada a cualquier miembro del personal de la Arquidiócesis, durante el curso de una consejería o consejo o dirección espiritual, se debe mantener bajo estricta confidencialidad, excepto por razones profesionales o por requerimiento de la ley. Si existe un inminente peligro al cliente o a cualquier otra persona, el personal de la Arquidiócesis puede divulgar solamente la información necesaria para salvaguardar la integridad y seguridad física de las personas envueltas. Antes de revelar o divulgar esta información, si es posible, el personal de la Arquidiócesis, debe preguntarle primero a la persona que está siendo aconsejada, acerca de la divulgación de la referida información y sus consecuencias.
El personal del Arquidiócesis, deberá discutir la naturaleza de la confidencialidad y sus limitaciones con cada persona que aconseje, al comienzo o lo más pronto posible de las sesiones de consejos.
Con excepción de lo que se conozca en el Sacramento de la Confesión, el conocimiento que surgiese del contacto profesional, podría ser utilizado para la enseñanza, las homilías u otras declaraciones públicas. Sin embargo, el buen juicio del párroco tiene una importancia suprema cuando se toman decisiones acerca del uso de la información en el ministerio público. Está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente. De acuerdo con el derecho canónico (número 983), el sigilo sacramental es inviolable.
Conflictos de interés
El personal de la Arquidiócesis, debe evitar situaciones que puedan presentarse como conflictos de interés. Inclusive, la sola apariencia del conflicto de interés, puede cuestionar la integridad y conducta profesional. Si un conflicto de interés existiese o apareciese, el personal del Iglesia, debe informar a todas las partes. La resolución de estos problemas, debe proteger a las personas que reciben los servicios ministeriales. El personal de la Arquidiócesis debe establecer un clara y apropiada frontera o limitación con las personas que mantengan interés económico, profesional o una relación meramente social.
Refrendado y aprobado el 20 de agosto del 2003 por:
El Muy Reverendo Arzobispo Eusebius J. Beltran Arzobispo de Oklahoma City
Reverendo John A. Steinchen, Canciller
Glosario
Las definiciones de las diferentes palabras y términos utilizados en este Código de Conducta, están definidas abajo. Además, encontrará otros términos definidos dentro del Código de Conducta. Este Glosario puede ser enmendado o ampliado de vez en cuando con el propósito de clarificar el Código de Conducta y la intención del mismo. La ley llamada; The Oklahoma Child Abuse Reporting and Prevention Act (10 Oklahoma. Estatutos, sección 7102 y siguientes) en la Sección 7102 contienen también las definiciones adicionales.
“Abuso”, significa dañó a un menor por parte de la persona responsable de su salud o de su seguridad e incluye el abuso sexual y la explotación sexual.
“Arquidiócesis”, significa la Arquidiócesis de Oklahoma City
“El Personal de Arquidiócesis”, para los propósitos de este Código de Conducta, sólo será entendido para incluir lo siguiente:
1. Los sacerdotes y los diáconos (clérigos): (I) Clérigos incardinados en la Arquidiócesis de Oklahoma City; (II) Clérigos que son miembros de los institutos religiosos o de otras formas de vida consagrada y que están asignados al trabajo pastoral o los religiosos que están sujetos a la potestad del Obispo, y quienes han de seguir con piadosa sumisión y respeto, todo aquello que se refiere a la cura de almas, el ejercicio público del culto divino y las obras de apostolado (Canon número 678); (III) Clérigos de otras jurisdicciones que son asignados al trabajo pastoral en esta Arquidiócesis, bien sea, que busquen o no su incardinación en ésta; y (IV) Clérigos que de algún modo residen legítimamente dentro del territorio de la Arquidiócesis de Oklahoma City, incluyendo a los que se han jubilado o que han solicitado facultades canónicas para hacer tiempo parcial en un ministerio. Esta definición incluye todos los sacerdotes y diáconos, religiosos o religiosas que trabajan o viven en la Arquidiócesis de Oklahoma City, bajo la dirección del Arzobispo.
2. Los seminaristas y religiosos: (I) Todos los seminaristas que se matricularon legítimamente en el programa de seminario de la Arquidiócesis de Oklahoma City (II) También se incluyen a los que se matricularon en el programa permanente para la formación de diáconos. Igualmente, los miembros de los institutos o sociedades religiosas de vida apostólica que trabajan para la Arquidiócesis de Oklahoma City, precisamente, en sus parroquias, en sus agencias, sus escuelas, o quienes han de seguir con piadosa sumisión y respeto, aquello que se refiere a la cura de almas, y el ejercicio público del culto divino y otras obras de apostolado (Canon número 678).
3. Los feligreses laicos: (I) Son todos los miembros del personal pagado que se hayan contratados en áreas de ministerio o se hayan empleados en otras clases de servicios para la Arquidiócesis de Oklahoma City, o en las parroquias, las escuelas u otras agencias de la Arquidiócesis. (II) Menos ciertos empleados que estén en áreas muy limitadas de la Arquidiócesis de Oklahoma City, también se incluyen a todos los voluntarios sirviendo en la Arquidiócesis.
El Coordinador de la ayuda, es la persona que coordinará la asistencia para el cuidado pastoral inmediato de las personas que reclaman haber sido abusada sexualmente por sacerdotes o diáconos, cuando ellos eran menores de edad o son menores de edad. El coordinador de la ayuda, auxiliará también al Arzobispo en la instrucción y aplicación del programa de Prevención de los abusos en contra de los menores de edad y la creación de un seguro ambiente, y actuará como a un consultor al Consejo de Revisión de la Arquidiócesis.
El “niño” o el “menor de edad”, significa cualquier persona bajo la edad de dieciocho (18) años, excepto cualquier persona menor de 18 años que haya sido condenada por un delito especificado en la ley (10 Oklahoma. Estatutos, sección 7306-1.1) o cualquier persona que haya sido certificada como un adulto según la sección 10 Oklahoma. Estatutos, sección 7303-4.3.
“Daño o inminente daño”, es la amenaza a la salud del niño (menor), a su seguridad, a su bienestar. Además, incluye pero no son limitados: a los accidentes no físicos, heridas físicas o mentales, abuso sexual, explotación sexual, descuido, fallar u omitir la debida protección y el abandono.
El “descuido”, significa el fracaso o la omisión para proporcionar una adecuada alimentación, vestimenta, albergue, cuidado médico, supervisión, cuidado especial a causa de una condición física o mental del niño y el abandono.
“USCCB”, significa la Conferencia Episcopal de los Estados Unidos.
“Vicario General”, significa la posición administrativa de mayor importancia en la diócesis, y supervisa las cuestiones administrativas. El Vicario General tiene el poder ejecutivo sobre un área repleta en la diócesis, con respecto a cuestiones administrativas, menos en las cuestiones donde el Obispo se ha reservado para si mismo su responsabilidad. El Vicario General, asiste a los actos generales a nombre del Obispo y hace un juramento de seguir los pensamientos y la intención del Obispo en todas las cosas (Ver, Canon números 478, 479 y 480).
Números de teléfonos importantes:
Departamento de Servicios Humanos (DHS):
Para los menores de edad: línea de teléfono especial para estos casos: 1-800-522-3511 (la llamada es gratis y está disponible las 24 horas)
Para los adultos:
Servicio de protección para las personas adultas: 405-521-3660 Investigadores sobre cuidado permanente: 405-521- 344 Oficinas del condado de Oklahoma: Casos de abuso y negligencia infantil: 405-767-2800 Oficinas del condado de Oklahoma:_________________
Línea caliente para el abuso y negligencia infantil: 405-767-2600
Oficinas del Condado:_________________Otros:_________________________________
Oficina de la Arquidiócesis:
Teléfono de la línea privada de la Arquidiócesis: 405-720-9878
Vicario General: 405-721-5621 o 1- 800-721-562
Aceptación y acuse de recibo Código de Conducta
Doy por tomado, leído y entendido las normas y sus disposiciones del Código de Conducta que he recibido por parte de la Arquidiócesis de Oklahoma City, en el día 20 del mes augosto del año 2003. Entendí los lineamientos y las normas contenidas en este Código de Conducta, y estoy de acuerdo en cumplir con cada una de las disposiciones aquí expuestas. Estoy de acuerdo en comportarme y manejarme en completa concordancia con las normas de este Código de Conducta, las cuales incluyen los siguientes preceptos:
Por favor, complete y retorne esta planilla firmada a su director del programa. Por favor, llénese en letra molde.
Nombre y apellido: ____________________________ Posición: ____________________ Parroquia, escuela, otro: _________________________ Ciudad: _______________________ Firma: ___________________________________ Fecha: _______________________
Los ministerios de la Arquidiócesis, incluyen pero no están limitados a: ministerios sacramentales, eventos sociales, educación o enseñanza, desarrollo, entrenamientos, programas especializados, evaluaciones y administración.
Código de conducta 08/20/03 |